Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 76
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 76. - Causas de extinción. Son causas de extinción de la pre tensión
punitiva y de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del sentenciado;
III. Amnistía;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
IV. Perdón de la víctima u ofendido, o de la persona legitimada para realizarlo, en
los casos autorizados por este Código;
V. Reconocimiento de inocencia; y
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
VI. Prescripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CESACIÓN DE SUS EFECTOS.- (443)
- AUTO DE FORMAL PRISION, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- ANTECEDENTES PENALES. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS. (I.2o.P. J/28)
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