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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 77

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 77.- Cumplimiento de la sanción. El cumplimiento de la pena, así como

aquella que la sustituya, o de la medida de seguridad, la extingue con todos sus

efectos.

La pena de prisión sustituida o cuya ejecución se hubiera suspendido, se extinguirá

por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento, y en su

caso, una vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo para

compurgarla.

Fuente oficial: consultar publicación

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