Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 77
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 77.- Cumplimiento de la sanción. El cumplimiento de la pena, así como
aquella que la sustituya, o de la medida de seguridad, la extingue con todos sus
efectos.
La pena de prisión sustituida o cuya ejecución se hubiera suspendido, se extinguirá
por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento, y en su
caso, una vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo para
compurgarla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENAS, SUSTITUCION DE LAS. (s/clave)
- SUSTITUCION DE SANCIONES, RESOLUCION NECESARIA SOBRE LA. SENTENCIA NO MAYORES DE UN AÑO DE PRISION. (s/clave)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO.- (2113)
- CONMUTACION DE LAS PENAS DE PRISION. (s/clave)
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