PENAS, SUSTITUCION DE LAS.
Dados los términos en que están concedidos los artículos 71 y 72 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, el tribunal que hace la sustitución de las penas, no está obligada a expresar la necesidad de ello, pues el propio artículo 71 está redactado en términos imperativos, ya que dice que cuando la sanción exceda de dos años, la sustitución se hará siempre que se trate de un reincidente, y el artículo 72 agrega que en los casos de reincidencia, la sanción de prisión se sustituirá por la relegación; por lo que la autoridad que, aplicando estas reglas, sustituya una sanción, no viola, en perjuicio del reo, garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312218-4cf4d2c3/penas-sustitucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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