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PENAS, SUSTITUCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1932

Dados los términos en que están concedidos los artículos 71 y 72 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, el tribunal que hace la sustitución de las penas, no está obligada a expresar la necesidad de ello, pues el propio artículo 71 está redactado en términos imperativos, ya que dice que cuando la sanción exceda de dos años, la sustitución se hará siempre que se trate de un reincidente, y el artículo 72 agrega que en los casos de reincidencia, la sanción de prisión se sustituirá por la relegación; por lo que la autoridad que, aplicando estas reglas, sustituya una sanción, no viola, en perjuicio del reo, garantía constitucional alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312218-4cf4d2c3/penas-sustitucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5696/33. Chávez Morales Laureano. 30 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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