PENAS, APLICACION DE LAS.
Si la autoridad judicial que impone una pena, deja de aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Penal para del Distrito Federal, y estaba obligado a tomarlas en cuenta, para imponer la sanción justa entre los límites que la ley concede a la autoridad juzgadora, es indudable que no razonó ni fundó debidamente la penalidad que impuso, y por lo tanto, debe concederse el amparo que contra tales actos se pida, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, que tome en consideración las circunstancias ya dichas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312235-620d4a90/penas-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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