PENA, FIJACION DE LA.
Si en la sentencia, para fijar la pena, no se expresan ni determinan las circunstancias que se tuvieron en consideración como lo previene el artículo 51 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, sino que se hable de ellas en una forma general, no puede decirse que el juez haya razonado y según su arbitrio judicial por lo cual se viola el citado artículo y el 52 del mismo cuerpo de leyes y procede conceder el amparo, para el solo efecto de que se pronuncie nueva sentencia, y en ella se expresen las circunstancias de que se trata, razonando debidamente el uso que se haga del arbitrio judicial.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4187/35. Cuan Ramón. 16 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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