PENA, IMPOSICION DE LA.
Si la autoridad judicial, tomando en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, impone la pena que cree justa, su apreciación, que, según el artículo 51 del Código Penal vigente en el Distrito, queda sujeta a su prudente arbitrio, no puede ser inconstitucional, ya que en estos casos, en los que juega un papel decisivo la conciencia y la convicción íntima de los juzgadores, el criterio elaborado, de acuerdo con las apreciaciones subjetivas, no puede ser sustituido por el de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4172/33. Gamboa Segovia Juan. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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