PENAS, ARBITRIO JUDICIAL EN LA IMPOSICION DE LAS.
El arbitrio que la ley otorga al juzgador para imponer las penas, debe razonarse, exponiendo en forma explícita, los motivos y circunstancias de cada caso, para que aparezca lógicamente expuesto el proceso mental, mediante el cual el Juez individualiza la pena pues los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito, establecen que dentro de los límites fijados por la ley, los Jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, así como los medios empleados para verificar la acción u omisión en que consiste el delito y considerar la extensión del daño causado y del peligro corrido, y también la edad, educación, ilustración costumbres y conducta anteriores del sujeto, y todas las demás circunstancias a que dichos preceptos legales se refieren, y si el Juez no procede en esa forma, debe otorgarse la protección constitucional, para el solo efecto de que la autoridad responsable razone su arbitrio, e imponga la penalidad que estime equitativa, dentro de los límites fijados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307900-f6e199c3/penas-arbitrio-judicial-en-la-imposicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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