PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA INDIVIDUALIZAR LA.
Si el juzgador no expresa concretamente, las circunstancias previstas en los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal, que le sirvieron de apoyo para individualizar la pena, por más que ésta no se haya excedido de los límites que marcan las leyes aplicables, debe concederse el amparo, para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, en la cual, precisando y haciendo valoración de cada una de las circunstancias que concurren en la ejecución del delito y las peculiares del delincuente, en los términos de dichos artículos, se imponga la pena que se estime procedente, sin que en caso alguno exceda de la que fija en el fallo recurrido en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311216-789f9500/pena-apreciacion-de-las-circunstancias-para-individualizar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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