PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
En las sentencias condenatorias, para aplicar la pena deberán analizarse y valorarse las circunstancias que especifican los artículos 51 y 52 del Código Penal vigente en el Distrito Federal; y si no se procede en esa forma, debe concederse el amparo, para efecto de que se cumpla con dicho requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390821-9f0fe12c/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 4187/35. Cuan Ramón. 16 de julio de 1936. Cinco votos.
Amparo directo 4440/35. Orozco Francisco y coag. 12 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6224/35. Loredo Castillo Zenaido. 30 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4000/36. Rodríguez Bueno Nicolás. 6 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4573/35. Soberón Hernández Valentín. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Jurisprudencia relacionada
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA INDIVIDUALIZAR LA. (s/clave)
- PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA. SU RAZONADA INDIVIDUALIZACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis