PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Si al fijarse la pena en la sentencia de segunda instancia, no se razonan los motivos por los cuales se impone determinada sanción, debe concederse la protección federal, para el solo efecto de que la responsable razone en términos legales, las causas por las cuales fijó la pena y, así, individualice la sanción, sin perder de vista lo que disponen los artículos 51 y 52 del Código Penal vigente en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309382-6caea4ee/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2775/40. Martínez Hernández J. Guadalupe. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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