PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. SEGUNDA INSTANCIA.
Aun cuando en un fallo de segunda instancia no consten todas y cada una de las prevenciones que señalan los artículos 51 y 52 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, basta que se haga relación al fallo de primer grado, para que si en éste se individualizó la pena, se deseche el concepto de violación alegado al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259814-c4344b0a/pena-individualizacion-de-la-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7297/60. Filemón Romero Ramos. 2 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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