PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DELINCUENTES PRIMARIOS.
Tratándose de la individualización de la pena, no necesariamente ésta debe ser baja por tratarse de un sujeto primo delincuente, pues si bien constituye un dato que le favorece, es el conjunto de las circunstancias descritas en los artículos 51 y 52 del Código Penal federal lo que el juzgador habrá de captar y valorar para hacer uso correcto del arbitrio judicial, que la ley le concede entre sus potestades jurisdiccionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234377-f1386cb6/pena-individualizacion-de-la-delincuentes-primarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5035/82. Noé Jonás Arrazola Juárez. 14 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 215 y 222, páginas 448 y 472, bajo los rubros "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL." y "PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.", respectivamente.
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