PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Si la autoridad responsable, al individualizar la pena, lo hizo ajustándose a las reglas de los artículos 51 y 52 del Código Penal, esta Suprema Corte no puede sustituirse en el arbitrio que, en forma exclusiva, les corresponde a los Jueces y Tribunales ordinarios para individualizar la pena, no en el sentido de clasificar un delito, sino en el de analizar una conducta humana, de acuerdo con su temibilidad y demás circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298579-ec82914f/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7429/40. Cuevas López Teófilo. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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