PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Si la pena impuesta resulta equitativa es de concluirse que la sentencia recurrida no es violatoria de garantías, ya que la Suprema Corte no puede sustituirse en el arbitrio, que, en forma exclusiva, les corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, para individualizar la pena, no en sentido de clasificar un delito, sino en el de analizar una conducta humana en relación con el ambiente social, y en función de sus peculiaridades psicológicas y de acuerdo con las reglas que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298574-3734494d/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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