PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
No puede estimarse que la responsable haya hecho un abuso del arbitrio judicial que le concede la ley, si la pena le fue fijada al quejoso dentro de los extremos que el artículo aplicable señala, y aprecio correctamente las circunstancias señaladas por los artículos 51 y 52 del Código Penal, para la individualización de la sanción y usó en debida forma del arbitrio judicial que le confieren esos preceptos, razonando su criterio de acuerdo con las constancias procesales, por lo cual es evidente que no puede ser substituido ese criterio a través del amparo, porque se volvería nugatorio el ejercicio de tal facultad prudencial, que la ley le confiere al juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298340-d9097295/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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