PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Cuando el juzgador aprecia correctamente las circunstancias señaladas por los artículos 51 y 52, del Código Penal, para la individualización de las sanciones y usa, en debida forma, el arbitrio judicial que le confieren esos preceptos, razonando su criterio de acuerdo con las circunstancias procesales, no puede ser substituido ese criterio a través del amparo, porque se volvería nugatorio el ejercicio de tal facultad prudencial, que la ley confiere al juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298493-aeafa39f/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2124/49. Castellón López Vicente. 22 de agosto de 1915. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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