PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Cuando el juzgador de primer grado expresa su propósito de individualizar las sanciones, pero sólo menciona las facultades que otorga el artículo 54 del Código Penal, y el
ad quem simplemente se limite a decidir que las penas resultan justas y equitativas, pero sin que ninguno de ellos haga consideración alguna sobre las circunstancias objetivas y subjetivas, ni sobre la peligrosidad del acusado, para adecuar en el punto justo las sanciones que deben aplicársele, contraviniendo la ley y la jurisprudencia de esta Suprema Corte sobre la obligación que tiene todo Juez de ejercer ampliamente el arbitrio judicial, en suplencia de queja se debe conceder el amparo para el sólo efecto de que dicte nueva sentencia y en ella se individualicen correctamente las sanciones, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 51 y 52 del Código Penal y el contenido de la jurisprudencia mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259118-85462584/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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