PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Esta Suprema Corte no puede substituírse al arbitrio que en forma exclusiva les corresponde a los jueces y tribunales ordinarios para individualizar la pena, no en el sentido de clasificar un delito, sino en el de analizar una conducta humana de acuerdo con su temibilidad y demás circunstancias que hacen patente la peligrosidad del acusado, si la autoridad responsable no infringió, los preceptos que norman el arbitrio, ni violó en perjuicio del reo, ninguna garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298203-ef1f0604/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4753/51. Martínez Jiménez Francisco. 5 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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