PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
La Suprema Corte no puede substituirse a los Tribunales ordinarios, en el arbitrio judicial que les compete en forma exclusiva de tal manera que, aun en el supuesto de que por una apreciación personal diversa llegara a una conclusión distinta del Tribunal sentenciador, ello no autorizaría la concesión de un amparo, si la sentencia a examen motiva el uso de ese arbitrio, y no causa ninguna de las violaciones a las reglas de la lógica, ni tergiversa los hechos procesales, ni es el caso de que las reglas de la prueba influyen en la individualización de la pena, únicas circunstancias que permiten declarar por este alto Tribunal que los Jueces y Tribunales han hecho un uso indebido del arbitrio que gozan estos funcionarios judiciales para apreciar las pruebas e individualizar las penas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298840-95f61e27/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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