PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Esta Suprema Corte ha venido sosteniendo el criterio de que no es procedente sustituirse al Juez natural para individualizar las sanciones correspondientes, siempre y cuando hayan sido atendidas debidamente las normas conducentes, reguladoras del arbitrio judicial, y sin rebasar los límites de la norma represiva aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295979-59622bf2/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 189/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 2519. Indice Alfabético. Amparo penal directo 5103/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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