PENA. SU RAZONADA INDIVIDUALIZACION.
Si la autoridad judicial, al imponer una pena, no razona su arbitrio según los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal que previenen que, dentro de los límites fijados por la ley, los Jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, infringe los citados preceptos y motiva la protección de la Justicia Federal para que se dicte nueva sentencia que contenga el razonamiento del arbitrio en la imposición penal, que es la explicación de la individualización de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816129-ae7a19d8/pena-su-razonada-individualizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9404/41. Fernández Gómez Ignacio. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Amparo directo 9406/45. Torres Sánchez Fernando. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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