PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Si no contiene el juicio del juzgador, en detalle, la circunstancias que para individualizar la pena indican pormenorizadamente los referidos artículos 51 y 52, del Código Penal, y se omite, muy especialmente, considerar el monto reducido del daño causado, procede conceder la protección federal, para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que, mediante la debida y razonada individualización de las penas, se apliquen al quejoso las que le correspondan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297581-eaabef3d/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3309/51. Galindo Manuel. 23 de abril de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.
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