PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
En cuanto a que el Juez de primera instancia no individualizó la pena en debida forma, supliéndolo el de segunda instancia, no puede considerarse como violación, si el primero, si bien no fue explícito, sí procedió a individualizarla conforme a los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito, y la mayor amplitud con que el de segunda instancia razonó su arbitrio, no es violatorio de garantías, si al imponer la sanción, que es lo que causa agravio, no se excedió de la impuesta en la primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304567-b2696e33/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2559/45. Treviño Ramón Alfonso. 2 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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