PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
Si el juzgador, en su sentencia, se concreta a decir en lo conducente, que haciendo uso del arbitrio judicial que le conceden los artículo 51 y 52 del Código Penal y tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución de los delitos, estima de justicia imponer las penas que en seguida establece, pero sin analizar ni valorar dichas circunstancias, es de estimarse supliéndose la deficiencia de la queja al respecto, procede el concepto de violación y debe concederse el amparo para el efecto únicamente, de que en nueva resolución que dicte la responsable, al individualizar la pena, se analicen y valoren las circunstancias que especifican los artículos 51 y 52 mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295098-6228b693/pena-individualizacion-de-la-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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