PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
Si las autoridades sentenciadoras, tanto de primera como de segunda instancia, al imponer la pena a un reo, consideran únicamente los preceptos que establece el quantum de la pena, pero se desentienden de individualizarla, en atención a los elementos que fijan los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito, es decir, no razonan el criterio judicial, conforme a esas reglas, tomando en cuenta los antecedentes y buena conducta del inculpado, la naturaleza de la acción etcétera, razonamiento que de ninguna manera debe omitir la autoridad sentenciadora, sino antes por el contrario, hacerlo lo más explícito posible, con el objeto de llegar a lo máximo de la individualización de la pena, se impone la concesión del amparo, para el solo efecto de que se dicte nueva sentencia, en el que se tomen en cuenta lo prescrito en los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308790-8c6ed611/penas-individualizacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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