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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 78

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 78. - Muerte del sentenciado. La muerte del sentenciado extingue la

acción penal y la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad, excepto lo

relacionado con el decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y

productos del hecho delictivo, y la reparación de daños y perjuicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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