Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 78
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 78. - Muerte del sentenciado. La muerte del sentenciado extingue la
acción penal y la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad, excepto lo
relacionado con el decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y
productos del hecho delictivo, y la reparación de daños y perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR LA MUERTE DEL QUEJOSO, EFECTOS DEL, CUANDO FUE CONDENADO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- (3032)
- MUERTE DEL INTERESADO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR LA MUERTE DEL QUEJOSO, EFECTOS DEL, CUANDO FUE CONDENADO A LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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