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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 79

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79.- Amnistía. La amnistía extingue la acción penal y la potestad de

ejecutar las penas impuestas, a excepción del decomiso, destrucción de los objetos,

instrumentos y productos del hecho delictivo, y la reparación de daños y perjuicios.

Si aquélla no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y la potestad

ejecutiva se extinguen con todos sus efectos, en relación con todos los

responsables del hecho delictivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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