Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 79
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 79.- Amnistía. La amnistía extingue la acción penal y la potestad de
ejecutar las penas impuestas, a excepción del decomiso, destrucción de los objetos,
instrumentos y productos del hecho delictivo, y la reparación de daños y perjuicios.
Si aquélla no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y la potestad
ejecutiva se extinguen con todos sus efectos, en relación con todos los
responsables del hecho delictivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMNISTÍA.- (240)
- AMNISTIA. (s/clave)
- AMNISTÍA, NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DE LA.- (8)
- AMNISTÍA.- (241)
- AMNISTIA, NATURALEZA JURIDICA Y EFECTOS DE LA. (s/clave)
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