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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 80

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 80.- Perdón de la víctima u ofendido. El perdón de la víctima u ofendidos

en su caso, en los supuestos descritos en este Código, extingue el ejercicio de la

acción penal y la potestad de imponer penas y medidas de seguridad.

El perdón, en la fase de ejecución, siempre deberá ser otorgado ante el Juez de

Ejecución para que tenga efectos legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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