Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 80
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80.- Perdón de la víctima u ofendido. El perdón de la víctima u ofendidos
en su caso, en los supuestos descritos en este Código, extingue el ejercicio de la
acción penal y la potestad de imponer penas y medidas de seguridad.
El perdón, en la fase de ejecución, siempre deberá ser otorgado ante el Juez de
Ejecución para que tenga efectos legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO, IRREVOCABILIDAD DEL. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis