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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 81

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 81.- Perdón tácito. La víctima o el ofendido podrán otorgar el perdón al

inculpado en cualquier etapa del procedimiento. La víctima o el ofendido, serán

enterados, por la autoridad que corresponda, de las consecuencias legales que

implica el otorgamiento del perdón.

Se considerará que la víctima u ofendido otorga el perdón:

I. Cuando, citado a participar en la realización de diligencias necesarias para el

trámite del procedimiento, no concurriere sin justa causa, o se negare a colaborar

en tales diligencias;

II. Cuando no presente los medios probatorios que sean necesarios y que tenga en

su poder, en las etapas de averiguación previa y averiguación procesal.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

El desistimiento podrá ser declarado de oficio o a petición de cualquiera de los

sujetos procesales interesados, y su declaratoria provocará el no ejercicio de la

acción penal o el sobreseimiento, según el estado del proc edimiento, lo que

impedirá toda posterior persecución, en virtud del mismo hecho que constituyó el

objeto de su instancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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