Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 81
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 81.- Perdón tácito. La víctima o el ofendido podrán otorgar el perdón al
inculpado en cualquier etapa del procedimiento. La víctima o el ofendido, serán
enterados, por la autoridad que corresponda, de las consecuencias legales que
implica el otorgamiento del perdón.
Se considerará que la víctima u ofendido otorga el perdón:
I. Cuando, citado a participar en la realización de diligencias necesarias para el
trámite del procedimiento, no concurriere sin justa causa, o se negare a colaborar
en tales diligencias;
II. Cuando no presente los medios probatorios que sean necesarios y que tenga en
su poder, en las etapas de averiguación previa y averiguación procesal.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
El desistimiento podrá ser declarado de oficio o a petición de cualquiera de los
sujetos procesales interesados, y su declaratoria provocará el no ejercicio de la
acción penal o el sobreseimiento, según el estado del proc edimiento, lo que
impedirá toda posterior persecución, en virtud del mismo hecho que constituyó el
objeto de su instancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDON DEL OFENDIDO, POR DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO, EN EL ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA . (s/clave)
- ACCIÓN PENAL.- (114)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
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