Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 82
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82.- Ejercicio separado del perdón. Cuando sean varios las víctimas u
ofendidos y cada uno de ellos pueda ejercer separadam ente la facultad de otorgar
el perdón, esto solo surtirá efectos por lo que hace a quien lo concede.
Si los inculpados fueren varios el perdón otorgado a uno de ellos, solo beneficia a
aquel a quien se le otorgue.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA DE PARTE.- (251)
- PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA DE PARTE. (524)
- PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA DE PARTE. (1a./J. 1/98)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
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