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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 83

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 83. - Hechos punibles de querell a. El otorgamiento del perdón solo

operará, para los efectos señalados, respecto de hechos que puedan ser o hayan

sido tipificados en relación con las siguientes figuras típicas, consideradas como

hechos punibles de querella:

I. Lesiones Dolosas, previstas en el Artículo 104, Fracciones I, II, III y IV;

II. Lesiones Dolosas en Riña, previstas en el Artículo 105;

III. Hostigamiento Sexual, prevista en el Artículo 114;

IV. Atentados al Pudor y Atentados al Pudor Equiparado previstos en el Artículo 115

con excepción del caso previsto en su párrafo quinto;

V. Estupro, prevista en el Artículo 118;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

V.A. Violación entre cónyuges o concubinos, prevista en el penúltimo párrafo del

Fuente oficial: consultar publicación

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