Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 83
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83. - Hechos punibles de querell a. El otorgamiento del perdón solo
operará, para los efectos señalados, respecto de hechos que puedan ser o hayan
sido tipificados en relación con las siguientes figuras típicas, consideradas como
hechos punibles de querella:
I. Lesiones Dolosas, previstas en el Artículo 104, Fracciones I, II, III y IV;
II. Lesiones Dolosas en Riña, previstas en el Artículo 105;
III. Hostigamiento Sexual, prevista en el Artículo 114;
IV. Atentados al Pudor y Atentados al Pudor Equiparado previstos en el Artículo 115
con excepción del caso previsto en su párrafo quinto;
V. Estupro, prevista en el Artículo 118;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
V.A. Violación entre cónyuges o concubinos, prevista en el penúltimo párrafo del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTUPRO. EL PERDÓN DE LA PARTE OFENDIDA DEBE SER DE TAL MANERA CLARO, QUE NO DEBE DAR LUGAR A NINGUNA DUDA SOBRE SU INTENCIÓN.- (4453)
- ESTUPRO. EL PERDÓN DE LA PARTE OFENDIDA DEBE SER DE TAL MANERA CLARO, QUE NO DEBE DAR LUGAR A NINGUNA DUDA SOBRE SU INTENCIÓN. (VI.4o.18 P )
- PERDON DEL OFENDIDO, EN EL ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA, LIMITACION AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA. (s/clave)
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