QUERELLA NECESARIA.
Para la satisfacción del requisito de la querella necesaria, basta que el ofendido manifieste ante la autoridad, cuáles son los hechos que lo agravian y su deseo de que se castigue al responsable, aun cuando califique el delito con una denominación equivocada. De manera que si en una averiguación penal consta la manifestación de la madre y de la misma ofendida de su deseo de que se castigue al culpable del delito de estupro o rapto, existe el requisito previo para la persecución del delito, y si por otra parte, de las mismas constancias aparece que el Ministerio Público acusó por delito que merece pena corporal, acusación que se apoyó en la declaración de la ofendida y en la confesión del mismo quejoso, es preciso concluir que la orden de aprehensión que se libró, llena los requisitos del artículo 16 constitucional, y por consiguiente se impone la negación del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308776-9653f728/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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