QUERELLA. RAPTO.
Es inexacto que en el caso haya faltado la querella necesaria para la persecución, toda vez que además de que la ofendida declaró pormenorizadamente los hechos, de donde se concluye su deseo de acusar, obra la manifestación de su padre, quien de manera expresa y formal se querelló en contra del inculpado. En tales condiciones, carece también de eficacia el razonamiento que se asienta en la demanda, con respecto a que no se comprobó la paternidad del querellante en los términos del Código Civil sobre el particular no es ocioso repetir que el derecho penal atiende fundamentalmente a la realidad, apartándose a veces de las ficciones y estrictas formalidades del derecho civil, y si en el caso no sólo la ofendida aseguró que el querellante era su padre, sino que también el inculpado desde su primera declaración lo señaló como el padre de aquélla, e igualmente lo señalaron los testigos para los efectos de la querella, quedó debidamente establecido que sí es el padre de la ofendida, a pesar de que no se hayan presentado las actas del Registro Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261847-b89eabf9/querella-rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA NECESARIA. (s/clave)
- QUERELLANTE, PERSONALIDAD DEL. (s/clave)
- QUERELLA DE PARTE. (s/clave)
- PARENTESCO EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- QUERELLA, EFECTOS DE LA, EN EL DELITO DE ABANDONO DE PERSONA. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA, PERSONALIDAD PARA LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis