QUERELLANTE, PERSONALIDAD DEL.
En materia penal no debe atenderse a la verdad formal o a las ficciones jurídicas, sino, de manera esencial, a la realidad y al fondo de los hechos, por lo que el parentesco del querellante con el ofendido, y la edad de éste, no tiene que comprobarse forzosamente, para los efectos de conocer de la averiguación, por medio de las actas del Registro Civil, y la autoridad judicial puede admitir la prueba testimonial que se le ofrezca, así como el indicio auténtico de la boleta relacionada con el acta del Registro Civil, para considerar comprobados los elementos previos de la querella de parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312625-7bcb2643/querellante-personalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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