QUERELLA NECESARIA, PERSONALIDAD PARA LA.
Cuando el ejercicio de la acción penal requiere la existencia de un ofendido y la solicitud de persecución que éste deduzca ante el Ministerio Público, ya sea por sí, o por medio de representante legal debidamente acreditado, no puede admitirse que satisfaga el requisito de personalidad, alguien que, atribuyéndose el carácter de sobrino de la presunta víctima que ha fallecido, y ofreciendo denunciar el intestado, pida se proceda contra determinada persona que se niega a entregarle los fondos del de cujus, ya que la simple aseveración de entroncamiento, acompañada de la promesa de instaurar juicio sucesorio, no le confieren carácter de ofendido, como causahabiente, ni tampoco como representante del desaparecido; y la resolución dictada con motivo de la apelación del auto de formal procesamiento, que indebidamente tuvo por acreditada la penalidad del querellante y que no fue combatida, no pudo en manera alguna convalecer el vicio de falta de personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296465-9495da0e/querella-necesaria-personalidad-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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