QUERELLANTE, PERSONALIDAD DEL.
En los delitos en que para ejercitar la acción penal, se necesite la querella, cuando el querellante presenta ésta por medio de un mandatario, cuya personalidad no está debidamente comprobada, como en el caso en que, tratándose de una sociedad, ésta se ha declarado inexistente, debe estimarse que no se han reunido los requisitos indispensables para dictar orden de aprehensión en contra del acusado, pues falta uno de los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, ya que la querella en que debe fundarse el procedimiento, no puede considerarse como presentada, en virtud de la falta de personalidad del querellante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315163-4d6a0605/querellante-personalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLANTE, PERSONALIDAD DEL.- (2467)
- QUERELLA NECESARIA, PERSONALIDAD PARA LA. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA, PERSONALIDAD EN CASO DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD DEL QUERELLANTE. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA. (s/clave)
- PERSONALIDAD DEL QUERELLANTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis