PERSONALIDAD DEL QUERELLANTE.
Si el poder otorgado al mandatario del querellante, en los delitos que necesitan de este requisito de procedibilidad, no reúne las facultades especialísimas que se requieren para presentar querella, dicho vicio, de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales, queda ex purgado con el hecho de que el ofendido tenga conocimiento de la querella y no se oponga a la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812919-9459e93e/personalidad-del-querellante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2433/58. Alberto J. Vélez Villela. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Juan José González Bustamante. Secretario: René González de la Vega.
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