PERSONALIDAD DEL QUERELLANTE.
Para el efecto de dictar el auto de formal prisión, en un procedimiento criminal iniciado a moción de una persona que se presenta como apoderado del querellante, no debe el Juez instructor tomar en cuenta aquellos defectos que puedan nulificar el mandato, ya que por imperfecto que éste parezca, debe producir efectos jurídicos, mientras no sea destruido por una decisión judicial, toda vez que habiendo nacido a la vida jurídica, desempeña la función de un acto regular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814769-29702ffd/personalidad-del-querellante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3652/28. Lázaro Jáuregui. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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