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QUERELLANTE. SU FALTA DE PERSONALIDAD NO ES IMPUGNABLE EN LA VÍA INCIDENTAL.-

Clave: 5446 · Registro digital (IUS): 910387 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2811

La falta de personalidad del querellante es un requisito de procedibilidad que debe ser analizado por el juzgador natural o por el superior jerárquico, en su caso, ya sea al momento de dictarse la orden de aprehensión, el auto de formal prisión o la sentencia correspondiente; por tanto, no debe ventilarse y decidirse en la vía incidental, como incidente no especificado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910387-c0e3ce54/querellante-su-falta-de-personalidad-no-es-impugnable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 229/97.-Víctor León Gallegos.-21 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Gómez Molina.-Secretaria: Rosa María Chávez González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 722, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o.27 P.

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