PERSONALIDAD, FALTA DE.
La sentencia interlocutoria que declara improcedente la excepción de falta de personalidad, produce el efecto de compeler al demandado a contestar la demanda ante el Juez que lo emplazó, y esto, lejos de causarle perjuicio alguno, le beneficia, en cuanto le proporciona la oportunidad de defenderse de las acciones deducidas en su contra, y en caso de ser indebidamente llamado al juicio, la de ejercitar los derechos que le correspondan para obtener la indemnización por daños y perjuicios, por tanto, teniendo el agraviado medios legales para reparar dentro del juicio, los perjuicios que le origine el acto reclamado, éste no es de difícil reparación, y por tanto, no procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363618-7e24b447/personalidad-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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