PERSONALIDAD, CUANDO PUEDE OPONERSE COMO EXCEPCION LA FALTA DE.
La falta de personalidad, una vez ya admitida la demanda e iniciado el proceso, sólo puede oponerla como excepción el demandado, por ser quien puede saber si es correcta o no la representación con que se ostenta el promovente de la demanda, y entonces debe estudiarla el juzgador desde luego, por tratarse de una excepción, que como la de competencia, es de previo y especial pronunciamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274048-344a4891/personalidad-cuando-puede-oponerse-como-excepcion-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7688/61. Carlos Patatuchi Régules y coagraviados. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Adalberto Padilla Ascencio. Ponente: Angel Carvajal.
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