PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.
La excepción de falta de personalidad consiste, según la doctrina uniforme, en carecer el actor de las calidades necesarias para comparecer en juicio o en no acreditar el carácter o representación con que reclama, y por lo mismo, esa excepción no puede oponerse al que comparece en juicio por su propio derecho, y no debe confundirse la falta de personalidad con la falta de acción y de derecho a la cosa litigiosa; pues la primera se refiere a la capacidad, y a la calidad de los litigantes y no a lo substancial del pleito. (Demetrio Sodi. Enjuiciamiento Civil Mexicano. Tomo I. Págs. 28 y 29).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385251-7d9e4e44/personalidad-excepcion-de-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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