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PERSONALIDAD, FALTA DE, Y FALTA DE ACCION.

Clave: VI.2o.335 C · Registro digital (IUS): 211714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 708

La excepción de falta de personalidad en el actor consiste, según doctrina uniforme, en carecer éste de la calidad necesaria para comparecer en juicio o en no acreditar el carácter o representación con que reclame y, por lo mismo, la excepción de falta de personalidad no puede oponerse al que comparece en juicio por su propio derecho, no debiéndose confundir, por otra parte, la falta de personalidad con la falta de acción y de derecho a la cosa litigiosa, pues la primera se refiere a la calidad de los litigantes y no a la substancia del pleito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211714-4019aa9f/personalidad-falta-de-y-falta-de-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 125/93. Manuel García López. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Amparo directo 202/92. Juana Castillo Cortés, Aurelio Munive Castillo y Roberto Munive Castillo. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 131/90. Fernando García Gómez, como albacea definitivo de las sucesiones acumuladas de Encarnación García Aguila y otros. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 332/88. Domingo Marín López. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/178, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 910, de rubro: "PERSONALIDAD, FALTA DE, Y FALTA DE ACCIÓN." Por ejecutoria de fecha 2 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2004-PS en que participó el presente criterio.

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