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PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 122

La falta de personalidad en el actor únicamente puede fundarse en dos causas o motivos: a) Por carecer el actor de cualidades necesarias para comparecer en juicio; y b) Por no acreditar el carácter o representación con que reclama. La primera se refiere a que sólo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles. El segundo se relaciona con la obligación que tiene el actor de acompañar a la demanda el documento o documentos que acrediten el carácter con que se presenta. De tal suerte que la excepción de falta de personalidad sólo existirá si se acredita que el actor no se encontraba en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o que quien compareció a nombre de otro no acredita el carácter o representación con que reclama.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250353-b34c5153/personalidad-excepcion-de-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 193/82. Gregorio López Ramírez. 18 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Amado Chiñas Fuentes. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 151-156, página 132. Amparo en revisión 1947/80. Miguel Reyes Martínez. 4 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Volúmenes 145-150, página 193. Amparo en revisión 142/79. Roberto Cruz Martínez. 5 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Volúmenes 145-150, página 193. Amparo en revisión 1414/79. Josué Agüero Díaz. 16 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.

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