PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.
La falta de personalidad en el actor únicamente puede fundarse en dos causas o motivos: a) Por carecer el actor de cualidades necesarias para comparecer en juicio; y b) Por no acreditar el carácter o representación con que reclama. La primera se refiere a que sólo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles. El segundo se relaciona con la obligación que tiene el actor de acompañar a la demanda el documento o documentos que acrediten el carácter con que se presenta. De tal suerte que la excepción de falta de personalidad sólo existirá si se acredita que el actor no se encontraba en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o que quien compareció a nombre de otro no acredita el carácter o representación con que reclama.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250353-b34c5153/personalidad-excepcion-de-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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