PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE, INOPONIBLE A QUIEN ACTUA POR PROPIO DERECHO.
La excepción de falta de personalidad en el actor consiste, según doctrina uniforme, en carecer éste de la calidad necesaria para comparecer en juicio o en no acreditar el carácter o representación con que reclama y, por lo mismo, la excepción de falta de personalidad no puede oponerse al que comparece en juicio por su propio derecho, no debiéndose confundir, por otra parte, la falta de personalidad con la falta de acción y de derecho a la cosa litigiosa, pues la primera se refiere a la calidad de los litigantes y no a la substancia del pleito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240571-eb49adcd/personalidad-excepcion-de-falta-de-inoponible-a-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD, FALTA DE, Y FALTA DE ACCIÓN. (VI.2o.C. J/178)
- PERSONALIDAD, FALTA DE, Y FALTA DE ACCIÓN. (1142)
- PERSONALIDAD, FALTA DE, Y FALTA DE ACCION. (VI.2o.335 C)
- PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis