PERSONALIDAD, CUANDO PUEDE OBJETARSE LA, CON POSTERIORIDAD A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
Si bien es cierto que la falta de personalidad debe oponerse como excepción en la etapa de demanda y excepciones por ser el momento procesal oportuno para que la parte contraria esté en condiciones de hacer valer las consideraciones que estime pertinentes conforme a derecho y que la Junta esté en posibilidad de analizar los fundamentos en que se apoya la excepción opuesta, también es verdad que la personalidad puede objetarse por las partes en cualquier estado del procedimiento hasta antes de dictarse el laudo definitivo; esto es así cuando en alguna etapa del juicio posterior a la de demanda y excepciones se nombren nuevos representantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247977-50c455ac/personalidad-cuando-puede-objetarse-la-con-posterioridad-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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