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PERSONALIDAD. OBJECIÓN ANTE LAS JUNTAS.-

Clave: 989 · Registro digital (IUS): 916126 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 856

El momento procesal oportuno para que una de las partes objete la personalidad del representante de su colitigante, es en el periodo de demanda y excepciones, pero si concluye esta etapa y la Junta ordena pasar a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, y hasta este momento es cuando se hace la impugnación de la personalidad del representante de la contraparte, dicha objeción resulta inoportuna.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916126-ba91b590/personalidad-objecion-ante-las-juntas-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 41/81.-Jesús Mejía Zepeda.-26 de abril de 1982.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Martínez Delgado.-Secretaria: Norma Fiallega Sánchez. Amparo en revisión 741/87.-Marcela Alejandra Reynoso O'Farril.-26 de mayo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Gómez Argüello.-Secretario: Gilberto León Hernández. Amparo en revisión 461/90.-Mauricio Enrique Santiago Echauri.-24 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Gómez Argüello.-Secretario: Ángel Salazar Torres. Amparo en revisión 931/90.-María del Rocío Jiménez Sánchez.-27 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 2421/95.-Miguel Ángel Martínez Rueda.-30 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 277, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/5; véase la ejecutoria en la página 278 de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 83/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 110/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 335, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES, SALVO CASOS DE EXCEPCIÓN, DEBERÁN HACERSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES."

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