PERSONALIDAD. OBJECION ANTE LAS JUNTAS.
El momento procesal oportuno para que una de las partes objete la personalidad del representante de su colitigante, es el período de demanda y excepciones, pero si concluye esta etapa y la Junta ordena pasar a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, y hasta este momento es cuando se hace la impugnación de la personalidad del representante de la contraparte, dicha objeción resulta inoportuna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250356-dd8c6cf6/personalidad-objecion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 41/81. Jesús Mejía Zepeda. 26 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.
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