PERSONALIDAD EN EL PROCESO PENAL.
El rigorismo que se exigía en materia civil, con relación a la personalidad de las partes en juicio, no es aplicable en materia penal; consiguientemente, cabe concluir que cuando en un juicio penal está comprobado jurídica y legalmente, el carácter de tutor de una persona y que, con este carácter extiende un poder a un perito en derecho, para que exija la responsabilidad civil, proveniente de un delito, a favor de unas menores, aun cuando en el referido poder se omita la palabra tutor, expresión del carácter con que se extiende el poder, éste debe considerarse suficiente y eficaz en derecho, para que el mandatario defienda los intereses de la menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298533-4540f917/personalidad-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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