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Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL PROCESO PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298533 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2080

El rigorismo que se exigía en materia civil, con relación a la personalidad de las partes en juicio, no es aplicable en materia penal; consiguientemente, cabe concluir que cuando en un juicio penal está comprobado jurídica y legalmente, el carácter de tutor de una persona y que, con este carácter extiende un poder a un perito en derecho, para que exija la responsabilidad civil, proveniente de un delito, a favor de unas menores, aun cuando en el referido poder se omita la palabra tutor, expresión del carácter con que se extiende el poder, éste debe considerarse suficiente y eficaz en derecho, para que el mandatario defienda los intereses de la menores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298533-4540f917/personalidad-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 593/50. Bola de Nieve, S. A. 3 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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