PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. LA SUBSTITUCION DE TITULAR DE UNA PERSONA MORAL, NO ES CAUSA DE EXTINCION DEL MANDATO.
Es inexacto que el mandato termine cuando se haya substituido a la persona física que en un momento dado representa a la moral demandada, porque el poder se expide en representación de ésta; es decir, el mandante no es la persona física sino la persona moral, por lo cual el procurador que asiste a juicio en esas condiciones no carece de personalidad mientras no le sea revocado expresamente el mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227173-b832eb5d/personalidad-ante-las-juntas-la-substitucion-de-titular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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