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Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. LA SUBSTITUCION DE TITULAR DE UNA PERSONA MORAL, NO ES CAUSA DE EXTINCION DEL MANDATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 362

Es inexacto que el mandato termine cuando se haya substituido a la persona física que en un momento dado representa a la moral demandada, porque el poder se expide en representación de ésta; es decir, el mandante no es la persona física sino la persona moral, por lo cual el procurador que asiste a juicio en esas condiciones no carece de personalidad mientras no le sea revocado expresamente el mismo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227173-b832eb5d/personalidad-ante-las-juntas-la-substitucion-de-titular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 993/89. Angélica Gutiérrez Juárez. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario José Luis Torres Lagunas.

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